Art. 1. Los estudios de maestría tienen como propósito proporcionar a los profesionistas una sólida formación metodológica que los habilite para la solución de nuevos problemas y puedan participar en el desarrollo, análisis y adaptación a la práctica de los avances de la disciplina periodística, y de aspectos específicos del ejercicio profesional especializado en política y economía; asimismo, tiene el propósito de formar profesionales capacitados para realizar actividades de investigación básica y aplicada y de docencia.
Art. 2. Se entiende por Plan de Estudios la relación de las asignaturas obligatorias y optativas, teóricas y/o prácticas, que debe cursar el estudiante.
Art. 3. El ciclo escolar será trimestral, sin embargo, se podrán impartir cursos en forma intensiva respetando el número de horas señaladas en el plan de estudios.
Art. 4. Los planes de estudio de las maestrías constan cada uno de 76 créditos.