Art. 5. Se considera que un aspirante llega a ser alumno de posgrado de la Escuela cuando, después de haber sido admitido, ha hecho efectivo el pago de su inscripción, ha entregado toda la documentación requerida y ha formalizado su registro.
Art. 6. El alumno, para quedar registrado en forma definitiva en la Escuela y ante la Secretaría de Educación Pública, debe entregar toda la documentación requerida en la Coordinación Escolar de Posgrado, dentro de los plazos establecidos, y haber formalizado su inscripción.
Art. 7. Si el alumno tiene nacionalidad extranjera, es requisito acreditar su estancia legal en el país, presentando en la Coordinación Escolar de Posgrado copia fotostática certificada ante notario del documento migratorio que lo autoriza para estudiar en la Escuela; asimismo, está obligado a presentar los refrendos que al mismo se le hagan, desde su primera inscripción hasta el momento de la obtención del grado. El incumplimiento de esta disposición invalida los estudios efectuados por el alumno.
Art. 8. El alumno que no haya entregado la documentación señalada dentro del plazo establecido:
a) Perderá su derecho a acreditar las materias en las cuales estaba inscrito.
b) Será dado de baja, y deberá cubrir las colegiaturas que hasta el momento adeude.
Art. 9. Para ingresar a una maestría, se requiere entregar copia certificada de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento.
b) Título y cédula profesional o certificado de la licenciatura; en el caso de haberlo expedido una institución extranjera, la revalidación oficial correspondiente.
c) Certificado de secundaria.
d) Certificado de preparatoria.
e) Carta de liberación de servicio social.
f) CURP.
g) Cuatro fotografías tamaño infantil.
Art. 10. Cuando los postulantes a estudios no tengan título de licenciatura y se les asigne la calidad de pasantes, la Dirección de la Escuela podrá conceder un plazo para presentar el título profesional, que no excederá a un año calendario en estudios de maestría a partir de su primera inscripción. El incumplimiento de esta disposición será causa de baja administrativa y le impedirá obtener la certificación oficial de los estudios realizados, debiendo cubrir las colegiaturas devengadas hasta el momento de la baja.
Art. 11. Los alumnos pueden cursar un programa de posgrado como opción de titulación, cuando esté autorizado como tal.
En caso de maestría, pueden cursar los primeros 45 créditos y obtener una prórroga para presentar el comprobante de titulación la cual será otorgada por la Dirección de la Escuela, conforme a la situación académica personal y por un plazo no mayor al siguiente periodo escolar.
Asimismo deberán entregar una carta oficial de la institución de procedencia en la que se acepte como opción de titulación el programa de maestría al que se inscribirá el alumno y presentar un comprobante de 100% de créditos cubiertos de la licenciatura.
Art. 12. Todos los alumnos deben realizar en la Coordinación Escolar de Posgrado los procedimientos de ingreso establecidos.
Art. 13. El alumno de primer ingreso que desee cursar un programa diferente al que fue admitido, podrá solicitar el cambio de programa en la Coordinación Escolar de Posgrado antes de concluir la primera semana de clases.